Sentencia de la Corte Suprema, rol N° 4949-2015 (caso Triagrama)
Qué dice
Fallo del 4 de junio de 2015. Una psicóloga había sido condenada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo a 41 días de prisión, con pena remitida, por cultivar siete plantas de cannabis en una casa de Paine; las plantas estaban destinadas al consumo de los integrantes de su equipo de trabajo, llamado Triagrama. La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad de la defensa por errónea aplicación del artículo 8° de la Ley 20.000, anuló la condena y dictó sentencia de reemplazo que la absolvió. Razonó que el delito protege la salud pública y que la excepción de «uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo» también puede cubrir el cultivo hecho por varias personas para su propio consumo. Como la acusación no incluía consumo en lugares públicos ni consumo concertado en recinto privado, tampoco cabía sancionar por la falta del artículo 50. El fallo resuelve ese caso. Se puede verificar con el rol en pjud.cl.
Dónde la citamos
Ley y regulaciónDispensarios de cannabis medicinal: tres fallos a favor y ninguna ley que los reconozcaEsta ficha resume un trabajo de terceros con nuestras palabras. Para citarlo, usa siempre la fuente original.