Cannabis sativa. Información general
Qué dice
Documento informativo de cuatro páginas del ISP (PDF fechado en abril de 2021) con glosario, normativa y criterios sobre cannabis. Define el cáñamo industrial como la variedad de cannabis que desarrolla bajos niveles de THC, con rangos internacionales de <1 % a <0,2 % de Δ-9-THC, e indica que el criterio referente para Chile es el de la Unión Europea: ≤0,2 %. Una plantación de cáñamo debe acreditar su contenido de THC con análisis en dos momentos del cultivo (Res. Ex. 432/2015 del MINSAL). Señala que la normativa sanitaria reconoce dos finalidades para las materias primas de cannabis: productos farmacéuticos e investigación científica. Los productos farmacéuticos con ≤0,2 % de THC no quedan sometidos a los reglamentos de estupefacientes y psicotrópicos y se rigen por el DS 3/2010; los que superan 0,2 % se regulan por el DS 3/2010 y además por esos reglamentos. Los cosméticos no pueden contener THC. Es una guía informativa, no una norma legal, y no recoge cambios posteriores a 2021.
Dónde la citamos
SaludLo que hace medicinal al cannabis no es su porcentaje de THCEsta ficha resume un trabajo de terceros con nuestras palabras. Para citarlo, usa siempre la fuente original.