Organismos · Autocultivo

La Corte Suprema y el auto cultivo de marihuana

Claudio Fierro M., jefe de la Unidad de Corte, Defensoría Nacional · Revista 93, Defensoría Penal Pública · 2017

Qué dice

Comentario de la Defensoría Penal Pública sobre tres sentencias de la sala penal de la Corte Suprema (roles 4949-15, 15.920-15 y 14.863-16). Explica que en 2015 la Corte absolvió a una persona que mantenía 40 plantas en su hogar y en 2016 a otra con 15 plantas. Según el texto, la Corte exige que el cultivo tenga al menos la posibilidad de poner en riesgo la salud pública, es decir, de contribuir a la difusión incontrolada de droga entre un número indeterminado de personas; si las plantas se destinan al consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo de quienes cultivan, no se configura el delito del art. 8. Añade que la remisión al art. 50 no implica sanción automática como falta si no se concretó un consumo concertado, y que el consumo personal puede ser de varias personas si son las mismas que cultivan. Señala que antes el número de plantas solía ser el factor decisivo.

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Dónde la citamos

Ley y regulaciónAutocultivo en Chile: la ley no fija un número de plantas permitido

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