Autocultivo en Chile: la ley no fija un número de plantas permitido
Cultivar cannabis sin autorización es delito, con dos excepciones que se evalúan caso a caso: el consumo personal y, desde 2023, el tratamiento con receta. Ninguna trae un número de plantas, y los fallos han sido dispares: hay absoluciones y hay condenas, incluso con documentos médicos.
«¿Cuántas plantas se pueden tener?» es la pregunta más repetida sobre cannabis en Chile, y parte de un supuesto equivocado. La ley chilena no fija un número de plantas permitido. Lo que existe es una prohibición general con dos excepciones que se evalúan caso a caso. Este es el panorama a septiembre de 2026.
La regla general: cultivar sin autorización es delito
El art. 8 de la Ley 20.000 castiga a quien siembre, plante, cultive o coseche cannabis sin autorización. La pena va de 3 años y un día a 10 años de presidio, más multa de 40 a 400 UTM, según resume un informe de la Biblioteca del Congreso.
La autorización la entrega el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), y no está pensada para una casa: el reglamento exige identificar predio, superficie, cierros y destino de la cosecha. En una circular interna de noviembre de 2024 —que consultamos en una copia alojada fuera del sitio del SAG—, el servicio indica que solo otorga estas autorizaciones a cultivos agrícolas con fines industriales, y que la justificación por tratamiento médico excede sus competencias.
Primera excepción: consumo personal, exclusivo y próximo
El mismo art. 8 no aplica la pena del delito si la persona justifica que las plantas son para su «uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo». La Corte Suprema ha desarrollado esa excepción. Según un análisis de la Defensoría Penal Pública, en 2015 absolvió a una persona que mantenía 40 plantas en su hogar, y en 2016 a otra con 15. El razonamiento: el delito protege la salud pública, y solo existe si el cultivo tiene alguna aptitud para difundir droga entre un número indeterminado de personas.
Esos fallos no son un permiso. Resuelven casos concretos, no crean una regla general, y en ellos la persona tuvo que justificar el destino de sus plantas dentro de un proceso penal.
Segunda excepción: tratamiento médico con receta
Desde mayo de 2023, la Ley 21.575 agregó un inciso al art. 8: el cultivo se entiende justificado para atender un tratamiento médico si se presenta una receta extendida para ese efecto por un médico cirujano tratante. La receta debe indicar el diagnóstico, el tratamiento y su duración, y la forma de administración, que no puede ser por combustión; es decir, no fumada.
La ley no creó un registro de pacientes ni de cultivos. Falsificar una receta, o usar una falsa, se castiga con 5 años y un día a 10 años de presidio.
Sin número legal, los fallos son dispares
Un estudio publicado en 2025 en la revista de derecho de la Universidad del Desarrollo relata que el proyecto original de la Ley 21.575 fijaba cantidades, y que durante su discusión se propuso una tabla referencial. Nada de eso quedó en el texto final. La receta tampoco dice cuántas plantas cultivar. Si la cantidad es razonable queda a criterio de fiscales y jueces.
Los resultados varían. Según ese estudio, en 2023 la Corte aceptó la justificación médica de una persona con receta que tenía 3 plantas y más de 677 gramos de cannabis (rol 223043-2023). Ese mismo año calificó como consumo personal el cultivo de 48 plantas de otra persona, también con receta (rol 99085-2022). El autor critica que ninguno de los dos fallos explica por qué esa cantidad era proporcional.
En sentido contrario, en diciembre de 2025 la Corte confirmó una condena de 3 años y un día de presidio efectivo y multa de 40 UTM contra una persona con 17 plantas, 26 gramos e infraestructura de cultivo (rol 44.341-2025). Un documento mencionaba aceite de cannabis, pero no el diagnóstico ni la duración; el otro indicaba una enfermedad, pero no el cannabis. La Corte exigió cumplir íntegramente cada requisito y estimó que la cantidad excedía lo razonable.
La receta no impide una detención
El estudio de la UDD explica por qué: la justificación se evalúa después. Quien cultiva realiza un hecho que la ley describe como delito y, según el autor, tener receta no excluye la detención en flagrancia. Una persona puede ser detenida, sufrir la incautación de sus plantas y recién entonces acreditar su situación ante la fiscalía o un juez.
Lo que sabemos y lo que no
- No existe un número legal de plantas ni de gramos. El límite de seis plantas en floración que suele citarse proviene de un proyecto de ley de 2025 que no ha sido aprobado.
- Las dos excepciones —consumo personal y tratamiento con receta— debe justificarlas quien cultiva.
- Ha habido absoluciones con decenas de plantas y condenas con menos de veinte. También detenciones, incautaciones y condenas de personas con documentos médicos.
Este texto es información general. No constituye asesoría legal ni es una guía de cultivo. Ante una situación concreta, consulta a un abogado o a la Defensoría Penal Pública.
Fuentes de este artículo
2025Cannabis medicinal en Chile: legal con receta, pero sin programa ni cantidades definidas →