Organismos · Ley chilena

ORD. N° 1163. Reglamento interno de orden, higiene y seguridad; Facultad disciplinaria; Medidas de control; Límites; Dignidad del trabajador; Deber de protección; Potestad sancionatoria

Dirección del Trabajo, Departamento Jurídico · Ordinario de la Dirección del Trabajo (Chile) · 2018

Qué dice

Ordinario de 2 de marzo de 2018 que responde cinco consultas de una empresa sobre su sistema de control de alcohol y drogas. Reitera la doctrina del dictamen 3031/46: las medidas deben constar en el reglamento interno, aplicarse por medios idóneos, de forma general e impersonal, con reserva de los datos y bajo el principio de proporcionalidad. Concluye que el sistema propuesto no cumple el estándar: objeta el sorteo con papeles en una bolsa sin garantías de seriedad e imparcialidad, los controles a criterio discrecional del supervisor, la presunción de positivo ante la negativa al examen (improcedente, porque la conducta requiere comprobación objetiva) y la omisión del método técnico. Reconoce que, ante un trabajador evidentemente no apto, el artículo 184 permite adoptar resguardos. Las infracciones al reglamento solo admiten amonestación y multa; el despido exige causal legal del artículo 160, que califica un tribunal. La ley no obliga al empleador a hacerse cargo de la rehabilitación.

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Dónde la citamos

Ley y regulaciónCannabis y trabajo en Chile: qué dicen la ley y la Dirección del Trabajo sobre los controles de drogas

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