Ley y regulación

Cannabis y trabajo en Chile: qué dicen la ley y la Dirección del Trabajo sobre los controles de drogas

La ley chilena permite controlar alcohol y drogas en el trabajo si el procedimiento está en el reglamento interno, se aplica de forma general e impersonal y respeta la dignidad y la reserva de los datos. Sobre pacientes con receta no encontramos un pronunciamiento oficial.

4 min · 19 de septiembre de 2026

Una empresa anuncia un control de alcohol y drogas. La ley chilena lo permite, pero no de cualquier manera. El Código del Trabajo y la Dirección del Trabajo (DT) han fijado condiciones bastante precisas.

La regla base: el control tiene que estar en el reglamento interno

Las empresas con diez o más trabajadores permanentes deben tener un reglamento interno de orden, higiene y seguridad (Código del Trabajo, artículo 153). Según el artículo 154, toda medida de control solo puede aplicarse por medios idóneos, de forma general y garantizando su impersonalidad, para respetar la dignidad del trabajador. El artículo 5° pone el límite de fondo: las facultades del empleador llegan hasta las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial su intimidad, vida privada y honra. Y el empleador debe mantener en reserva los datos privados que conozca por la relación laboral, como el resultado de un examen. Esa regla es hoy el artículo 154 ter; el oficio de la DT de 2018 que citamos más abajo la menciona como 154 bis, su numeración de entonces.

Lo que ha dicho la Dirección del Trabajo sobre controles y sanciones

El dictamen Ord. N° 3031/46, de 12 de julio de 2010, exige que el reglamento precise qué se entiende por «drogas» y por estar «bajo la influencia», quién hace el control, con qué mecanismo y con qué procedimiento. El programa debe referirse a las labores y a la permanencia en la empresa, y superar un examen de proporcionalidad: ser idóneo, necesario y proporcionado.

En el Ord. N° 1163, de 2 de marzo de 2018, la DT revisó el sistema que proponía una empresa y concluyó que no cumplía. Objetó un sorteo con papeles en una bolsa, sin garantías de imparcialidad; los controles dejados al criterio del supervisor, y la falta de descripción del método técnico. También declaró improcedente dar por positivo a quien se niega al examen: estar bajo los efectos es una conducta que requiere comprobación objetiva y directa. A la vez, reconoció que ante un trabajador evidentemente no apto, el deber de protección del artículo 184 permite adoptar resguardos.

Sobre las sanciones, por infringir el reglamento interno, el Código solo admite amonestación verbal o escrita y multa de hasta el 25% de la remuneración diaria, reclamable ante la Inspección del Trabajo (artículos 154 y 157). El mismo Ord. 1163 recuerda que anunciar en el reglamento que una infracción será causal de despido no produce efecto jurídico: el empleador puede invocar una causal del artículo 160, pero si esta procede lo califica un tribunal.

La minería tiene reglas propias

En minería, el Reglamento de Seguridad Minera (Decreto Supremo 132) va más lejos que la regla general. Su artículo 40 prohíbe presentarse en una faena bajo la influencia de alcohol o drogas, establece un examen obligatorio a petición del supervisor y dispone que la negativa da motivo a la expulsión inmediata del recinto. El artículo 43 prohíbe conducir vehículos u operar equipos pesados bajo esa influencia, y también a quienes se determine que son consumidores habituales.

Pacientes con receta: no encontramos un pronunciamiento oficial

La Ley 20.000 entiende justificado el uso o porte de estas sustancias para un tratamiento médico, pero esa norma regula sanciones penales, no la relación laboral. No encontramos en el sitio de la DT un dictamen que se refiera a trabajadores con cannabis recetado. Lo más cercano es una regla minera que no menciona el cannabis: quien por prescripción médica tome un medicamento que, a juicio de un facultativo, altere de forma significativa sus condiciones psicomotoras, debe ser relevado de conducir u operar mientras dure el tratamiento. Cómo se concilia una receta con un reglamento interno es, hasta donde pudimos verificar, una pregunta sin respuesta oficial publicada.

Hay además un problema técnico: el examen de orina detecta un residuo inactivo que persiste días o semanas, y un positivo no documenta deterioro ni consumo reciente. La DT, por su parte, exige que el reglamento defina qué es estar «bajo la influencia», sin decir cómo medirlo. La ciencia tampoco zanja el asunto: las Academias Nacionales de EE.UU. (2017) hallaron evidencia insuficiente para confirmar o descartar un vínculo entre consumo de cannabis y accidentes laborales, aunque sí evidencia sustancial de más choques de tránsito.

En resumen

  • El control es lícito si está en el reglamento interno, es general e impersonal, y respeta la dignidad y la reserva de los datos.
  • Las infracciones al reglamento admiten amonestación o multa; un despido requiere causal legal y lo califica un tribunal.
  • En minería, el examen es obligatorio y la negativa da motivo a la expulsión del recinto.
  • Sobre pacientes con receta no encontramos un pronunciamiento oficial de la DT; no revisamos sentencias judiciales.

Este artículo entrega información general y no constituye asesoría legal.

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Fuentes de este artículo

2018
ORD. N° 1163. Reglamento interno de orden, higiene y seguridad; Facultad disciplinaria; Medidas de control; Límites; Dignidad del trabajador; Deber de protección; Potestad sancionatoria Dirección del Trabajo, Departamento Jurídico · Ordinario de la Dirección del Trabajo (Chile) Organismos · Ley chilena · sin verificar
2017
The Health Effects of Cannabis and Cannabinoids: The Current State of Evidence and Recommendations for Research — Committee's Conclusions National Academies of Sciences, Engineering, and Medicine · National Academies Press (resumen oficial de conclusiones del informe) Organismos · Riesgos · sin verificar
2016
Interpretation of Workplace Tests for Cannabinoids Kulig K · Journal of Medical Toxicology Ciencia · Detección · sin verificar
2010
ORD. N° 3031/46. Reglamento interno. Control consumo de drogas y alcohol Dirección del Trabajo, Departamento Jurídico · Dictamen de la Dirección del Trabajo (Chile) Organismos · Ley chilena · sin verificar
2005
Ley 20000. Sustituye la Ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas Ministerio del Interior; texto actualizado por la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile · Ley Chile – Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) Organismos · Ley chilena · sin verificar
2004
Decreto 132. Aprueba Reglamento de Seguridad Minera Ministerio de Minería | Biblioteca del Congreso Nacional de Chile · Diario Oficial, 7 de febrero de 2004; texto en LeyChile (BCN) Organismos · Ley chilena · sin verificar
2003
DFL 1. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo Ministerio del Trabajo y Previsión Social | Biblioteca del Congreso Nacional de Chile · LeyChile (BCN) Organismos · Ley chilena · sin verificar
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