Cannabis y trabajo en Chile: qué dicen la ley y la Dirección del Trabajo sobre los controles de drogas
La ley chilena permite controlar alcohol y drogas en el trabajo si el procedimiento está en el reglamento interno, se aplica de forma general e impersonal y respeta la dignidad y la reserva de los datos. Sobre pacientes con receta no encontramos un pronunciamiento oficial.
Una empresa anuncia un control de alcohol y drogas. La ley chilena lo permite, pero no de cualquier manera. El Código del Trabajo y la Dirección del Trabajo (DT) han fijado condiciones bastante precisas.
La regla base: el control tiene que estar en el reglamento interno
Las empresas con diez o más trabajadores permanentes deben tener un reglamento interno de orden, higiene y seguridad (Código del Trabajo, artículo 153). Según el artículo 154, toda medida de control solo puede aplicarse por medios idóneos, de forma general y garantizando su impersonalidad, para respetar la dignidad del trabajador. El artículo 5° pone el límite de fondo: las facultades del empleador llegan hasta las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial su intimidad, vida privada y honra. Y el empleador debe mantener en reserva los datos privados que conozca por la relación laboral, como el resultado de un examen. Esa regla es hoy el artículo 154 ter; el oficio de la DT de 2018 que citamos más abajo la menciona como 154 bis, su numeración de entonces.
Lo que ha dicho la Dirección del Trabajo sobre controles y sanciones
El dictamen Ord. N° 3031/46, de 12 de julio de 2010, exige que el reglamento precise qué se entiende por «drogas» y por estar «bajo la influencia», quién hace el control, con qué mecanismo y con qué procedimiento. El programa debe referirse a las labores y a la permanencia en la empresa, y superar un examen de proporcionalidad: ser idóneo, necesario y proporcionado.
En el Ord. N° 1163, de 2 de marzo de 2018, la DT revisó el sistema que proponía una empresa y concluyó que no cumplía. Objetó un sorteo con papeles en una bolsa, sin garantías de imparcialidad; los controles dejados al criterio del supervisor, y la falta de descripción del método técnico. También declaró improcedente dar por positivo a quien se niega al examen: estar bajo los efectos es una conducta que requiere comprobación objetiva y directa. A la vez, reconoció que ante un trabajador evidentemente no apto, el deber de protección del artículo 184 permite adoptar resguardos.
Sobre las sanciones, por infringir el reglamento interno, el Código solo admite amonestación verbal o escrita y multa de hasta el 25% de la remuneración diaria, reclamable ante la Inspección del Trabajo (artículos 154 y 157). El mismo Ord. 1163 recuerda que anunciar en el reglamento que una infracción será causal de despido no produce efecto jurídico: el empleador puede invocar una causal del artículo 160, pero si esta procede lo califica un tribunal.
La minería tiene reglas propias
En minería, el Reglamento de Seguridad Minera (Decreto Supremo 132) va más lejos que la regla general. Su artículo 40 prohíbe presentarse en una faena bajo la influencia de alcohol o drogas, establece un examen obligatorio a petición del supervisor y dispone que la negativa da motivo a la expulsión inmediata del recinto. El artículo 43 prohíbe conducir vehículos u operar equipos pesados bajo esa influencia, y también a quienes se determine que son consumidores habituales.
Pacientes con receta: no encontramos un pronunciamiento oficial
La Ley 20.000 entiende justificado el uso o porte de estas sustancias para un tratamiento médico, pero esa norma regula sanciones penales, no la relación laboral. No encontramos en el sitio de la DT un dictamen que se refiera a trabajadores con cannabis recetado. Lo más cercano es una regla minera que no menciona el cannabis: quien por prescripción médica tome un medicamento que, a juicio de un facultativo, altere de forma significativa sus condiciones psicomotoras, debe ser relevado de conducir u operar mientras dure el tratamiento. Cómo se concilia una receta con un reglamento interno es, hasta donde pudimos verificar, una pregunta sin respuesta oficial publicada.
Hay además un problema técnico: el examen de orina detecta un residuo inactivo que persiste días o semanas, y un positivo no documenta deterioro ni consumo reciente. La DT, por su parte, exige que el reglamento defina qué es estar «bajo la influencia», sin decir cómo medirlo. La ciencia tampoco zanja el asunto: las Academias Nacionales de EE.UU. (2017) hallaron evidencia insuficiente para confirmar o descartar un vínculo entre consumo de cannabis y accidentes laborales, aunque sí evidencia sustancial de más choques de tránsito.
En resumen
- El control es lícito si está en el reglamento interno, es general e impersonal, y respeta la dignidad y la reserva de los datos.
- Las infracciones al reglamento admiten amonestación o multa; un despido requiere causal legal y lo califica un tribunal.
- En minería, el examen es obligatorio y la negativa da motivo a la expulsión del recinto.
- Sobre pacientes con receta no encontramos un pronunciamiento oficial de la DT; no revisamos sentencias judiciales.
Este artículo entrega información general y no constituye asesoría legal.
Fuentes de este artículo
2018Por qué se prohibió el cannabis: una historia breve →