Organismos · Ley chilena

Ministerio Público e Instituto de Salud Pública (ISP) destacan avances de la Ley N° 21.817 para fortalecer la protección de la salud pública frente al narcotráfico

Instituto de Salud Pública de Chile (ISP); Ministerio Público · Instituto de Salud Pública de Chile · 2026

Qué dice

Nota del ISP del 6 de julio de 2026 sobre la Ley 21.817, publicada el 23 de mayo de 2026. Explica que, tras la modificación del art. 4 de la Ley 20.000, determinadas sustancias capaces de producir graves efectos tóxicos podrán sancionarse con las penas del tráfico aun cuando la cantidad incautada sea pequeña. Señala que la medida responde al riesgo de sustancias de altísima potencia, como el fentanilo, cuyas dosis mínimas pueden ser letales. Indica que las sustancias de esta categoría se establecerán por reglamento, para lo cual el Ministerio de Seguridad Pública debe modificar el Decreto 867 dentro de seis meses. Describe además las nuevas agravantes: drogas adulteradas o mezcladas, simulación de comercio internacional o uso de medios tecnológicos, y sustancias sustraídas de recintos de salud. La nota no menciona el cannabis.

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Dónde la citamos

Ley y regulaciónQué castiga y qué no la ley chilena sobre el cannabis

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