Ley y regulación

Qué castiga y qué no la ley chilena sobre el cannabis

Consumir a solas en privado no está sancionado; consumir o portar en público es una falta, y vender, regalar o cultivar sin autorización es delito. La ley no fija gramos ni número de plantas: la línea entre consumo y microtráfico se decide caso a caso.

4 min · 19 de septiembre de 2026

En 2024, el 10,1% de las personas de 12 a 65 años declaró haber consumido marihuana en el último año, según el Estudio Nacional de Drogas de SENDA; es la cifra más baja en una década. Sobre la ley se repiten dos preguntas: si consumir es delito y cuántos gramos son legales. La primera tiene respuesta clara en la Ley 20.000, vigente desde 2005. La segunda no: la ley no fija ninguna cantidad. Este es el panorama a septiembre de 2026.

Consumir en privado no está sancionado; en público es una falta

La ley no castiga a un adulto por consumir a solas en un espacio privado. Sí sanciona, como falta, consumir en lugares públicos o abiertos al público —calles, plazas, bares, estadios, colegios— y también portar droga en esos lugares, aunque sea para consumo propio (art. 50). La misma falta alcanza a quienes consumen en un recinto privado si se pusieron de acuerdo para hacerlo; la ley lo llama consumo «concertado».

Las sanciones de esta falta no incluyen cárcel. El juez aplica una de tres: multa de 1 a 10 UTM (entre unos $72.000 y $717.000 con la UTM de septiembre de 2026, que cambia cada mes), asistencia a programas de prevención o tratamiento, o trabajos en beneficio de la comunidad. Puede sumar la suspensión de la licencia de conducir hasta por seis meses. El mismo artículo declara justificado el consumo o porte que atiende un tratamiento médico.

Vender, regalar o guardar sin justificación es delito

Para la ley, traficar es mucho más que vender: incluye transportar, adquirir, transferir, poseer, guardar o portar droga sin autorización (art. 3). Un informe de la Biblioteca del Congreso resume las penas:

ConductaQué esSanción
Poseer, portar o entregar «pequeñas cantidades» sin justificaciónDelito: microtráfico (art. 4)541 días a 5 años de presidio y multa de 10 a 40 UTM
TraficarDelito (art. 3)5 años y un día a 15 años y multa de 40 a 400 UTM
Cultivar sin autorizaciónDelito, con excepciones (art. 8)3 años y un día a 10 años y multa de 40 a 400 UTM

La pena del microtráfico también se aplica a quien regala o facilita pequeñas cantidades para que otro consuma: entregar droga es delito aunque no se cobre.

La ley no fija gramos: la frontera se decide caso a caso

El art. 4 no se aplica si la persona justifica que la droga es para un tratamiento médico o para su «uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo». Pero el texto de la ley no contiene ninguna cantidad que separe el consumo del microtráfico, ni un número de plantas permitido. Las cifras que circulan como «lo legal» no están en la ley; algunas vienen de proyectos que no han sido aprobados.

Lo que la ley dice es que no hay consumo personal cuando la cantidad no permite suponerlo racionalmente, o cuando las circunstancias indican el propósito de traficar. Eso lo evalúan primero la policía y la fiscalía, y al final un juez. Quien debe justificar es la persona, y puede ser detenida y enfrentar un proceso penal antes de que un tribunal acepte —o rechace— que se trataba de consumo personal.

Dos cambios recientes, uno todavía en desarrollo

En mayo de 2023, la Ley 21.575 agregó una regla para pacientes: el cultivo se entiende justificado con una receta de un médico tratante que cumpla ciertos requisitos.

La Ley 21.817, publicada el 23 de mayo de 2026, establece que las «pequeñas cantidades» de ciertas sustancias se castigarán con la pena del tráfico y no con la del microtráfico. Cuáles serán esas sustancias lo definirá un reglamento: la ley dio seis meses al Ministerio de Seguridad Pública para modificar el Decreto 867. La Fiscalía y el Instituto de Salud Pública presentaron la reforma como una respuesta a drogas de altísima potencia, como el fentanilo. El texto de la ley no nombra ninguna sustancia y tampoco menciona el cannabis. A la fecha de este artículo, el reglamento publicado por la Biblioteca del Congreso no incluye la modificación. Mientras no exista, no se puede afirmar qué drogas abarcará.

En resumen

  • Consumir a solas en privado no está sancionado; consumir o portar en público es una falta.
  • Vender, regalar, guardar o cultivar sin justificación es delito.
  • La ley no fija gramos ni plantas: decide un juez, caso a caso, y la carga de justificar es de la persona.
  • Falta el reglamento de la Ley 21.817; hasta que se publique no se sabe qué sustancias incluirá.

Este texto es información general y no constituye asesoría legal. Ante una situación concreta, consulta a un abogado o a la Defensoría Penal Pública.

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Fuentes de este artículo

2026
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Ley 21575. Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de mejorar la persecución del narcotráfico y crimen organizado, regular el destino de los bienes incautados en esos delitos y fortalecer las instituciones de rehabilitación y reinserción social Ministerio del Interior y Seguridad Pública · Ley Chile – Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) Organismos · Ley chilena · sin verificar
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Uso medicinal del cannabis. Derecho nacional y comparado Christine Weidenslaufer y Juan Pablo Cavada H. · Asesoría Técnica Parlamentaria, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile Organismos · Cannabis medicinal · sin verificar
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Decreto 867. Aprueba reglamento de la Ley Nº 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sustituye la Ley Nº 19.366 Ministerio del Interior, Subsecretaría del Interior · Ley Chile – Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) Organismos · Ley chilena · sin verificar
2005
Ley 20000. Sustituye la Ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas Ministerio del Interior; texto actualizado por la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile · Ley Chile – Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) Organismos · Ley chilena · sin verificar
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