Organismos · Ley chilena

Ley 17.934. Reprime tráfico de estupefacientes

Ministerio de Justicia | Biblioteca del Congreso Nacional de Chile · Diario Oficial, 16 de mayo de 1973; texto en LeyChile (BCN) · 1973

Qué dice

Ley promulgada el 9 de mayo de 1973 y publicada el 16 de mayo de 1973; derogada el 4 de marzo de 1985. Sanciona a quienes elaboren, fabriquen o trafiquen sustancias estupefacientes y a quienes induzcan, promuevan o faciliten su consumo. Entiende por traficantes a quienes importen, adquieran, transporten, posean, guarden o porten tales sustancias, a menos que justifiquen o sea notorio que están destinadas a un tratamiento médico o al uso personal exclusivamente. Su artículo 10 dispone que quien sea sorprendido consumiendo sea puesto a disposición de la justicia para un examen médico: si hay habitualidad, el juez ordena internación o tratamiento ambulatorio controlado; si no requiere tratamiento, se aplica una medida de colaboración con la autoridad por un máximo de tres meses. Es agravante suministrar a menores de 18 años.

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Dónde la citamos

HistoriaPor qué se prohibió el cannabis: una historia breve

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