Ley 18.403. Sanciona el tráfico ilícito de drogas y estupefacientes y deroga la Ley N° 17.934
Qué dice
Ley promulgada el 14 de febrero de 1985 y publicada el 4 de marzo de 1985, que deroga la Ley 17.934. Su artículo 2° sanciona a quienes, sin autorización, siembren, cultiven, cosechen o posean especies vegetales del género cannabis u otras productoras de estupefacientes o sicotrópicos en circunstancias que hagan presumir propósito de tráfico. Mantiene la excepción de la tenencia destinada a un tratamiento médico o al uso personal exclusivo, y el examen médico para el consumidor sorprendido, con internación o tratamiento si hay habitualidad (artículo 12). El artículo 9° sanciona la apología o propaganda del uso o consumo a través de medios de comunicación o actos públicos, con posible suspensión del medio. Fue derogada por la Ley 19.366.
Dónde la citamos
HistoriaPor qué se prohibió el cannabis: una historia breveEsta ficha resume un trabajo de terceros con nuestras palabras. Para citarlo, usa siempre la fuente original.