Decreto 132. Aprueba Reglamento de Seguridad Minera
Qué dice
Decreto promulgado el 30 de diciembre de 2002 y publicado el 7 de febrero de 2004, que fija el texto del Reglamento de Seguridad Minera (versión consultada: 9 de abril de 2024). El artículo 40 prohíbe estrictamente presentarse en los recintos de una faena minera bajo la influencia de alcohol o drogas, lo que se pesquisa mediante un examen obligatorio a petición del supervisor responsable; la negativa da motivo a la expulsión inmediata del recinto. También prohíbe introducir, distribuir o consumir alcohol o drogas en los recintos industriales. El artículo 43 prohíbe conducir vehículos u operar equipos pesados a quienes estén bajo la influencia de alcohol o drogas o se determine que son consumidores habituales, y dispone que quien por prescripción médica tome psicotrópicos u otro medicamento que altere significativamente sus condiciones psicomotoras sea relevado de esas funciones mientras dure el tratamiento.
Dónde la citamos
Ley y regulaciónCannabis y trabajo en Chile: qué dicen la ley y la Dirección del Trabajo sobre los controles de drogasEsta ficha resume un trabajo de terceros con nuestras palabras. Para citarlo, usa siempre la fuente original.