Organismos · Cannabis medicinal

Decreto Supremo N° 79, de 2010. Reglamento aplicable a la elaboración de preparados farmacéuticos en recetarios de farmacia

Ministerio de Salud · Instituto de Salud Pública de Chile (copia del decreto) · 2010

Qué dice

Reglamento que regula los preparados que elaboran las farmacias con recetario. Define la receta magistral como la orden suscrita por un profesional habilitado para que se elabore y dispense un preparado magistral a un paciente determinado. Establece que los preparados magistrales que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes deben prescribirse en el formato de receta oficial establecido para ellas; que la receta puede presentarse para su elaboración dentro de 30 días corridos desde su emisión; que el recetario debe estar a cargo de un químico farmacéutico; que los estupefacientes y psicotrópicos se guardan en estantería exclusiva y bajo llave; y que el rótulo debe indicar «sujeto a control de estupefacientes» o «de psicotrópicos» con una estrella roja o verde, además del nombre del paciente y del profesional que prescribe. El texto no menciona específicamente el cannabis.

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Dónde la citamos

Ley y regulaciónCannabis medicinal en Chile: legal con receta, pero sin programa ni cantidades definidas

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