Decreto Supremo N° 79, de 2010. Reglamento aplicable a la elaboración de preparados farmacéuticos en recetarios de farmacia
Qué dice
Reglamento que regula los preparados que elaboran las farmacias con recetario. Define la receta magistral como la orden suscrita por un profesional habilitado para que se elabore y dispense un preparado magistral a un paciente determinado. Establece que los preparados magistrales que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes deben prescribirse en el formato de receta oficial establecido para ellas; que la receta puede presentarse para su elaboración dentro de 30 días corridos desde su emisión; que el recetario debe estar a cargo de un químico farmacéutico; que los estupefacientes y psicotrópicos se guardan en estantería exclusiva y bajo llave; y que el rótulo debe indicar «sujeto a control de estupefacientes» o «de psicotrópicos» con una estrella roja o verde, además del nombre del paciente y del profesional que prescribe. El texto no menciona específicamente el cannabis.
Dónde la citamos
Ley y regulaciónCannabis medicinal en Chile: legal con receta, pero sin programa ni cantidades definidasEsta ficha resume un trabajo de terceros con nuestras palabras. Para citarlo, usa siempre la fuente original.