Cannabis medicinal en Chile: legal con receta, pero sin programa ni cantidades definidas
El uso médico del cannabis es legal en Chile desde 2015 y existen tres vías de acceso: medicamentos registrados, preparados de farmacia y cultivo propio con receta. No hay programa estatal ni registro de pacientes, y la receta no resuelve todo.
En Chile, un médico puede recetar cannabis y una farmacia puede vender medicamentos que lo contengan. Pero no existe un programa estatal de cannabis medicinal ni un registro de pacientes. Lo que hay son tres vías con reglas distintas, y varias preguntas que la norma deja sin responder. Este es el panorama a septiembre de 2026.
El punto de partida: un decreto de 2015
El Decreto 84 del Ministerio de Salud, publicado en diciembre de 2015, mantuvo la regla general: importar, producir, vender o tener cannabis sigue prohibido. Pero abrió dos puertas. El Instituto de Salud Pública (ISP) puede autorizar su uso en investigación científica y en la elaboración de productos farmacéuticos. Y esos medicamentos pueden venderse en farmacias con receta médica retenida con control de existencia: la farmacia se queda con la receta y registra cada unidad que entrega.
Del lado de los médicos, la Ley 20.000 castiga a quien recete estas sustancias «sin necesidad médica o terapéutica». De ahí se sigue, como explica un informe de la Biblioteca del Congreso, que pueden recetarlas cuando esa necesidad existe.
Vía 1: medicamentos registrados en el ISP
En octubre de 2016 el ISP aprobó el primer registro sanitario de un medicamento con cannabis: Sativex, un aerosol bucal con extractos estandarizados de la planta. Su indicación es acotada: adultos con espasticidad —rigidez muscular— moderada o grave por esclerosis múltiple, que no han respondido a otros tratamientos. El ISP no lo recomienda en menores de 18 años ni en personas con enfermedad cardiovascular grave.
Un registro significa que el ISP revisó calidad, seguridad y eficacia para esa indicación, no para cualquier uso. No encontramos una lista oficial actualizada de los productos con cannabis registrados hoy. Tampoco información oficial de que Fonasa, las isapres o la Ley Ricarte Soto los cubran, por lo que no podemos afirmarlo.
Vía 2: preparados de farmacia
Un preparado magistral es un medicamento que una farmacia elabora para un paciente determinado, según la fórmula que indica su receta. El Decreto 79 de 2010 permite que contengan estupefacientes, con condiciones: receta en el formato oficial para esas sustancias, 30 días de plazo para presentarla, elaboración a cargo de un químico farmacéutico y un rótulo que advierta que el producto está sujeto a control.
Ese reglamento no menciona el cannabis. No encontramos un documento oficial del ISP o del Ministerio de Salud que detalle qué farmacias pueden elaborar preparados con cannabis ni en qué condiciones. Es un vacío de información pública, y lo consignamos como tal.
Vía 3: cultivo propio con receta
Desde mayo de 2023, la Ley 21.575 entiende justificado el cultivo de cannabis para un tratamiento médico cuando se presenta una receta extendida para ese efecto por un médico cirujano tratante. Debe indicar el diagnóstico, el tratamiento y su duración, y la forma de administración, que «no podrá ser mediante combustión». La ley, entonces, no ampara el cannabis fumado como tratamiento. Falsificar una receta para justificar un cultivo es un delito con pena de presidio.
La Ley 20.000 ya declaraba justificados la posesión, el porte y el consumo destinados a un tratamiento médico (arts. 4 y 50).
Lo que la receta no resuelve
- No fija cantidades. Ni la ley ni la receta dicen cuántas plantas o gramos son aceptables. Un estudio publicado en 2025 en la revista de derecho de la Universidad del Desarrollo advierte que faltan normas sanitarias y procesales que completen la ley.
- No impide un procedimiento policial. Según ese estudio, la receta se evalúa después: una persona puede ser detenida y sus plantas incautadas, y luego tener que acreditar su tratamiento ante la fiscalía o un juez.
- Los tribunales revisan cada requisito. En diciembre de 2025 la Corte Suprema confirmó una condena de 3 años y un día contra una persona con 17 plantas, porque sus documentos médicos no indicaban lo que exige la ley.
- No permite entregar cannabis a otros. Facilitarlo a otra persona sigue siendo delito, aunque no se cobre.
- No es una excepción para conducir. La Ley de Tránsito no menciona recetas ni tratamientos.
Lo que sabemos y lo que no
- El uso médico es legal: hay al menos un medicamento registrado, y la ley reconoce el tratamiento médico como justificación para portar, consumir y cultivar.
- No hay programa estatal, registro de pacientes ni cantidades definidas.
- No pudimos confirmar en fuentes oficiales la cobertura de estos productos, las farmacias autorizadas para preparados con cannabis ni cómo opera hoy la importación para uso personal, que el Decreto 84 prohíbe salvo autorización del ISP. Esa consulta corresponde al ISP.
Este texto es información general: no es consejo médico ni asesoría legal. Si el cannabis es una opción de tratamiento para ti o para alguien cercano, convérsalo con un médico.
Fuentes de este artículo
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