Ley 21817. Modifica la Ley N° 20.000, que sustituye la Ley N° 19.366 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, con el objeto de incorporar las circunstancias agravantes que se indican
Qué dice
Ley promulgada el 14 de mayo de 2026 y publicada el 23 de mayo de 2026. Agrega un inciso final al art. 4 de la Ley 20.000: cuando las «pequeñas cantidades» correspondan a sustancias que el reglamento determine como capaces de producir graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, se aplicará la pena del art. 1 (la del tráfico) y no la del microtráfico. Ajusta las remisiones de los arts. 5, 6 y 7, agrega tres agravantes al art. 19 (drogas adulteradas o mezcladas, uso de comercio internacional simulado, medios tecnológicos o aplicaciones, y sustancias sustraídas de recintos de salud) y elimina el «grado de pureza» del protocolo de análisis del art. 43. Su artículo transitorio da al Ministerio de Seguridad Pública seis meses desde la publicación para modificar el Decreto 867 e incorporar una nueva calificación de drogas dañinas «aun con consumo en bajas cantidades». El texto no menciona el cannabis.
Dónde la citamos
Ley y regulaciónQué castiga y qué no la ley chilena sobre el cannabisEsta ficha resume un trabajo de terceros con nuestras palabras. Para citarlo, usa siempre la fuente original.