Ley 19.366. Sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, dicta y modifica diversas disposiciones legales y deroga Ley N° 18.403
Qué dice
Ley promulgada el 12 de enero de 1995 y publicada el 30 de enero de 1995 según LeyChile; derogada por la Ley 20.000 en 2005. Sanciona el cultivo no autorizado de especies del género Cannabis, salvo que se justifique su destino al uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, caso en que se aplican las faltas del artículo 41. Ese artículo sanciona a quienes consuman drogas en lugares públicos o abiertos al público, o en establecimientos educacionales, con multa de media a diez UTM o asistencia obligatoria a programas de prevención hasta por 60 días, más suspensión de la licencia de conducir hasta por seis meses; iguales penas se aplican al porte para consumo en esos lugares y al consumo concertado en recintos privados. Dispone que la tenencia, porte o consumo por prescripción médica no será sancionado.
Dónde la citamos
HistoriaPor qué se prohibió el cannabis: una historia breveEsta ficha resume un trabajo de terceros con nuestras palabras. Para citarlo, usa siempre la fuente original.