Circular N° 772/2024. Ant.: Ley 20.000, modificada en mayo de 2023 por la Ley 21.575. Mat.: Instruye lo que indica
Qué dice
Circular del Director Nacional del SAG, fechada en Santiago el 5 de noviembre de 2024 y dirigida a las direcciones regionales. Transcribe el inciso que la Ley 21.575 agregó al art. 8 de la Ley 20.000 y propone un texto tipo para responder a las fiscalías que preguntan si una persona investigada tiene autorización para cultivar cannabis. Ese texto afirma que el SAG otorga las autorizaciones de los arts. 8 y 9 de la Ley 20.000 solo para cultivos agrícolas con fines industriales, y que existen supuestos de justificación del cultivo en el mismo art. 8 —el tratamiento médico con receta— que exceden las competencias del Servicio y que deben considerarse. El documento lleva firma electrónica y código de validación del sistema «ceropapel» del SAG; la copia consultada está alojada en un sitio privado.
Dónde la citamos
Ley y regulaciónAutocultivo en Chile: la ley no fija un número de plantas permitidoEsta ficha resume un trabajo de terceros con nuestras palabras. Para citarlo, usa siempre la fuente original.