Decreto 84. Modifica los decretos supremos Nº 404 y 405, ambos de 1983, Reglamento de Estupefacientes y Reglamento de Psicotrópicos, respectivamente, ambos del Ministerio de Salud
Qué dice
Decreto firmado el 30 de octubre de 2015 y publicado el 7 de diciembre de 2015, dictado para facilitar el acceso a tratamientos y medicamentos derivados de cannabis. Mantiene prohibidas la importación, producción, venta, posesión y tenencia de cannabis, su resina, extractos y tinturas, pero permite que el Instituto de Salud Pública (ISP) autorice su uso para investigación científica y que autorice y controle su uso para elaborar productos farmacéuticos de uso humano. Agrega al art. 23 del Decreto 404 que las especialidades farmacéuticas con cannabis pueden venderse en farmacias o laboratorios con receta médica retenida con control de existencia. Traslada el cannabis de la Lista I a la Lista II de estupefacientes. En el Decreto 405 permite al ISP autorizar el uso de los tetrahidrocannabinoles para elaborar medicamentos, con la misma condición de venta.
Dónde la citamos
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