Organismos · Ley chilena

Decreto 867. Aprueba reglamento de la Ley Nº 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sustituye la Ley Nº 19.366

Ministerio del Interior, Subsecretaría del Interior · Ley Chile – Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) · 2008

Qué dice

Reglamento de la Ley 20.000, dictado el 8 de agosto de 2007 y publicado el 19 de febrero de 2008 (última versión en BCN: 16 de septiembre de 2023). Su art. 1 lista las drogas calificadas como capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, e incluye la resina de cannabis y el cannabis (sumidades floridas o con frutos sin extraer la resina), junto a cocaína, LSD o anfetaminas. El art. 2 lista las demás drogas e incluye los productos farmacéuticos elaborados con cannabis, los extractos y tinturas, y el dronabinol. El art. 5 califica a Cannabis sativa L. como especie vegetal del art. 8 de la ley. Los arts. 6 a 14 regulan la autorización del SAG: solicitud ante la Dirección Regional con al menos cuatro meses de antelación, identificación del predio, superficie, variedad, destino de la cosecha, cierros, informe de la autoridad regional y aviso a las policías.

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Dónde la citamos

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