Ley 20000. Sustituye la Ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas
Qué dice
Texto vigente de la ley de drogas (publicada el 16-02-2005; versión consultada: 23-05-2026). Los arts. 1 y 3 castigan elaborar y traficar (incluye poseer, guardar o portar sin autorización) con presidio mayor en grados mínimo a medio y multa de 40 a 400 UTM. El art. 4 sanciona las «pequeñas cantidades» (presidio menor en grados medio a máximo, multa de 10 a 40 UTM), salvo tratamiento médico o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. El art. 8 castiga el cultivo sin autorización (presidio menor en grado máximo a presidio mayor en grado mínimo, multa de 40 a 400 UTM), salvo consumo personal y, desde 2023, receta médica. El art. 9 entrega la autorización al SAG. El art. 50 sanciona como falta el consumo y porte en lugares públicos (multa de 1 a 10 UTM, prevención o trabajo comunitario) y el consumo concertado en privado, y justifica el uso por tratamiento médico. No fija gramos ni número de plantas.
Dónde la citamos
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